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Qué hacer si tu propuesta de licitación fue desechada injustamente

¿qué hacer si tu propuesta fue desechada injustamente?

El desechamiento de una proposición en el marco de una licitación pública es una de las situaciones más frecuentes y frustrantes que enfrentan los proveedores en México. Sin embargo, la legislación en materia de contrataciones públicas no deja al licitante en estado de indefensión. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) contemplan mecanismos de impugnación que, ejercidos correctamente y dentro de los plazos legales, pueden revertir fallos injustificados o ilegales.

Primer Paso: Revisión Exhaustiva del Acta de Fallo

Una vez notificado el fallo, el licitante tiene derecho a revisar el acta de fallo, documento que debe contener, conforme al artículo 37 de la LAASSP, la relación de licitantes cuyas propuestas fueron desechadas con expresión de todas y cada una de las razones legales, técnicas o económicas que sustenten tal determinación. Este documento es la base para cualquier impugnación posterior.

Al analizar el acta, el proveedor debe verificar si las causales de desechamiento están expresamente previstas en la convocatoria y en la LAASSP, si la dependencia aplicó criterios no contemplados en las bases, si el desechamiento fue congruente con el criterio aplicado a otros licitantes en condiciones similares, y si los requisitos supuestamente incumplidos tienen carácter de requisitos sustanciales o son meras formalidades no determinantes.

Causales Válidas de Desechamiento

El artículo 36 Bis de la LAASSP distingue claramente entre los requisitos cuyo incumplimiento genera el desechamiento y aquellos que, por no afectar la solvencia de la propuesta, no pueden invocarse como causal válida.

Son causales válidas: la omisión de documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitante, la ausencia de propuesta técnica o económica, el incumplimiento de especificaciones técnicas sustanciales, la propuesta económica que rebase el presupuesto autorizado cuando así lo establezcan las bases, y los precios no aceptables o no convenientes conforme a los criterios definidos en la convocatoria.

Causales Inválidas o Impugnables

No pueden fundamentar un desechamiento legal: los errores mecanográficos o aritméticos subsanables que no alteren el sentido de la propuesta, la omisión de documentos que no incidan en la solvencia técnica o económica, la aplicación de criterios de evaluación no previstos en la convocatoria, las interpretaciones restrictivas o ambiguas de los requisitos en perjuicio del licitante, y el desechamiento selectivo que beneficie a un participante sin sustento legal.

El Recurso de Inconformidad ante la SFP

El principal medio de defensa del licitante afectado es el recurso de inconformidad, previsto en los artículos 65 y 66 de la LAASSP. Este recurso se interpone ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) o ante los Órganos Internos de Control (OIC) de la dependencia convocante, cuando se estima que los actos del procedimiento contravienen las disposiciones aplicables.

El aspecto más crítico es el plazo: el recurso debe presentarse dentro de los 6 días hábiles siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del acto impugnado o se haya notificado el fallo. Transcurrido dicho plazo sin interponer el recurso, precluye el derecho de impugnación por esta vía. Los plazos se computan en días hábiles conforme al calendario oficial, excluyendo sábados, domingos y días inhábiles de la SFP.

Documentación Necesaria para el Recurso

Para presentar una inconformidad bien fundada, el expediente debe integrar: escrito de inconformidad con los agravios concretos y los preceptos legales violados, acta de fallo y demás actas del procedimiento, copia de la convocatoria y las bases de licitación, copia de la proposición presentada por el inconforme, documentos que acrediten la personalidad del representante legal, y pruebas documentales que sustenten los agravios planteados.

Efectos y Resolución

La interposición del recurso no suspende automáticamente el procedimiento de contratación, salvo que la SFP determine la suspensión a petición del inconforme. La autoridad cuenta con 20 días hábiles para resolver, prorrogables por una sola vez hasta por 10 días hábiles adicionales. Si la inconformidad resulta fundada, la SFP puede ordenar la nulidad total o parcial del procedimiento, la reposición de actos viciados o la corrección del fallo.

Consideraciones Estratégicas

El ejercicio del recurso de inconformidad debe ser una decisión meditada, sustentada en evidencia documental sólida y en un análisis jurídico riguroso. Un recurso mal planteado tiene pocas posibilidades de éxito y puede comprometer la relación comercial con la dependencia. Se recomienda contar con asesoría legal especializada en contrataciones públicas desde el momento en que se detecte cualquier irregularidad en el procedimiento.

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